SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

La accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente la acción planteada. Con el derecho a la réplica, señaló lo siguiente: 1) La propia ley establece que para agotar el principio de subsidiariedad deben acudir a los recursos legales ordinarios, obviamente de protección inmediata, no tendría sentido que el amparo tenga que esperar un proceso ordinario, por tal motivo el amparo perdería su naturaleza, que es la de proteger inmediatamente el derecho vulnerado, entonces el proceso ejecutivo culmina con el recurso de apelación; por tanto, el juicio ordinario posterior no es un recurso, sino es un mecanismo de revisión del proceso con las características de un proceso ordinario; y, 2) Se ha señalado que se debió presentar el recurso directo de nulidad, si se consideraba incompetente al Juez de la causa al emitir la Sentencia, pero la acción de amparo constitucional se la plantea únicamente contra el Auto de Vista dictado por la Sala Civil Primera, que no resolvió los agravios en los puntos apelados, entonces la única que puede rectificar la omisión es la propia Sala Civil Primera.