SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 082 de 12 de agosto de 2010, cursante de fs. 194 vta. a 195, concedió la acción de amparo constitucional; señalando que: a) La Resolución de segundo grado deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación que manda el art. 227 del CPC situaciones que son normativas y pertinentes; b) El Tribunal de alzada debe circunscribirse a resolver los agravios planteados en la apelación que causó el perjuicio supuestamente de acuerdo al art. 254 del CPC; y, c) Con las exposiciones efectuadas, corresponde conceder la tutela solicitada; toda vez que, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 236 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el recurso de apelación, principios de congruencia y pertinencia
- III.3. En cuanto al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR