Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2012
Fecha: 20-Ago-2012
Fragmento 12
En cuanto al recurso de apelación, la SC 1510/2011-R de 11 de octubre, señaló lo siguiente: “Conforme prevé el art. 219 del CPC, el recurso de apelación procede a favor de aquel que acuda ante el juez o tribunal superior en jerarquía, expresando el agravio sufrido a objeto de solicitar a dicha autoridad repare su situación jurídica dentro del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el recurso de apelación, principios de congruencia y pertinencia
- III.3. En cuanto al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR