SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

Posteriormente, sin que la accionante sea notificada con la Resolución que rechazó su pedido de peritaje sobre las firmas de la demandante, el Juez de la causa, dictó la Sentencia 14/09 de 5 de junio de 2009, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones planteadas, por lo que la accionante interpuso el recurso de apelación, exponiendo con precisión cada uno de los agravios que le provocaba la mencionada Resolución, señalando los siguientes: a) Acusó la inexistencia de la obligación pecuniaria, por ser girada por presión y coacción; b) Se incumplió el art. 541 inc. 7) del Código de Comercio (Ccom) en la letra de cambio; es decir, la inexistencia del domicilio de la acreedora; c) En la letra de cambio, la demanda y los memoriales, no fueron firmados por la ejecutante, por lo que el juzgador debería declarar la nulidad de obrados; y, d) Finalmente, la accionante, refirió que el Juez de la causa, al ser recusado antes de dictar Sentencia, no dio cumplimiento al procedimiento de la recusación.

Finalmente señala que, la apelación radicó en la Sala Civil Primera, la cual emitió el Auto de Vista 504 de 12 de octubre de 2009 y el Auto complementario 118/2009 de 24 del mismo mes y año, confirmando la Sentencia apelada, pero lo que observa de dicho Auto de Vista, es que las autoridades demandadas, solamente resolvieron los agravios referidos a la inexistencia de la obligación, requisitos formales de la letra de cambio, procedimiento de rechazo de la prueba pericial y testifical; guardando silencio sobre la recusación interpuesta contra el juzgador, antes que emita la Sentencia de primera instancia, ya que dicha recusación suspendía la competencia del juzgador, además de no haber cumplido el trámite de la recusación, por lo que se infiere que el Tribunal de alzada no puede realizar actos de manera arbitraria; es decir, revisar actuaciones no impugnadas o dejar de resolver los aspectos puntualmente reclamados en la apelación.