SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
María Olga Mendía Gandarilla le inició un proceso ejecutivo, el cual radicó ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, siendo el documento base para el inicio de dicho caso, una letra de cambio, por lo cual la accionante, opuso las excepciones establecidas en el art. 507 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC). En el transcurso del proceso ejecutivo, hizo algunas averiguaciones, y constataron que las firmas que cursan en la letra de cambio, no le correspondían a la demandante, hecho que se demostró mediante un peritaje practicado en un proceso penal, es así que solicitó al Juez de la causa, se practique un peritaje sobre las firmas de la demandante, por existir duda en la autenticidad de la letra de cambio, a lo cual el Juez emitió la Resolución de 19 de mayo de 2009, declarando no haber lugar a lo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el recurso de apelación, principios de congruencia y pertinencia
- III.3. En cuanto al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR