SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que, se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a ser oído en juicio señalando que, dentro del proceso ejecutivo seguido por María Olga Mendia Gandarilla, el cual fue llevado a cabo ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, la accionante presentó una recusación contra el Juez de la causa, antes que éste dicte resolución, pero dicha recusación fue rechazada, por lo que el Juez de la causa emitió Sentencia declarando probada la demanda ejecutiva, siendo apelada, la misma, se radicó ante la Sala Civil Primera, la cual mediante Auto de Vista de 12 de octubre de 2009, confirmó la Sentencia apelada, es entonces que la accionante solicitó complementación y enmienda a dicho Auto de Vista, porque no se habían resuelto todos los puntos apelados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el recurso de apelación, principios de congruencia y pertinencia
- III.3. En cuanto al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR