SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

El accionante por su representado, solicitó se conceda la tutela y se disponga: a)“La inmediata conclusión del procedimiento administrativo de ajuste de valor” (sic) con la liquidación de los tributos restantes si correspondiere de acuerdo a la Resolución de Directorio RD 01-014-09 de 30 de julio de 2009; b) Que la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, ordene a quién corresponda la inmediata liberación del vehículo ilegalmente detenido; y, c) Se corra en costas a los responsables por daños y perjuicios ocasionado al accionante.

Las autoridades demandas, mediante informe escrito cursante de fs. 98 a 101 vta. informaron: a) El procedimiento de control diferido inmediato a la DUI 2010/732/C-343, fue concluido con la emisión del acta de intervención que calificó la presunta comisión de falsificación de la mencionada DUI, mismo que fué arrimado y de conocimiento del fiscal aduanero, quién informó al Juez de Instrucción Cautelar el inicio de la investigación; encontrándose en esa instancia no correspondía pronunciarse sobre el fondo del pedido; b) Al no aplicarse la RD 01-014-09 en la DUI 2010/732/C-343, se generó omisión de pago; c) La administración aduanera respondió al memorial de 30 de abril de 2010 -del accionante- con la providencia de 18 de mayo de 2010, indicándole que “estese” al acta de intervención GRSCZ UFIZR 01//2010 de 18 de mayo, con la que se le notificó el 19 de mayo de 2010, en el “tablero” de esa administración; y, d) El accionante ingresó ilegalmente el motorizado adecuando su conducta a lo establecido en el art. 181 inc. b) y g) del Código Tributario Boliviano (CTB), razón por la cual, se inició proceso de control diferido inmediato que se encuentra inconclusa, mismo que no pude ser resuelta por esta acción de amparo.