SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
El accionante por su representado, solicitó se conceda la tutela y se disponga: a)“La inmediata conclusión del procedimiento administrativo de ajuste de valor” (sic) con la liquidación de los tributos restantes si correspondiere de acuerdo a la Resolución de Directorio RD 01-014-09 de 30 de julio de 2009; b) Que la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, ordene a quién corresponda la inmediata liberación del vehículo ilegalmente detenido; y, c) Se corra en costas a los responsables por daños y perjuicios ocasionado al accionante.
Las autoridades demandas, mediante informe escrito cursante de fs. 98 a 101 vta. informaron: a) El procedimiento de control diferido inmediato a la DUI 2010/732/C-343, fue concluido con la emisión del acta de intervención que calificó la presunta comisión de falsificación de la mencionada DUI, mismo que fué arrimado y de conocimiento del fiscal aduanero, quién informó al Juez de Instrucción Cautelar el inicio de la investigación; encontrándose en esa instancia no correspondía pronunciarse sobre el fondo del pedido; b) Al no aplicarse la RD 01-014-09 en la DUI 2010/732/C-343, se generó omisión de pago; c) La administración aduanera respondió al memorial de 30 de abril de 2010 -del accionante- con la providencia de 18 de mayo de 2010, indicándole que “estese” al acta de intervención GRSCZ UFIZR 01//2010 de 18 de mayo, con la que se le notificó el 19 de mayo de 2010, en el “tablero” de esa administración; y, d) El accionante ingresó ilegalmente el motorizado adecuando su conducta a lo establecido en el art. 181 inc. b) y g) del Código Tributario Boliviano (CTB), razón por la cual, se inició proceso de control diferido inmediato que se encuentra inconclusa, mismo que no pude ser resuelta por esta acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del procedimiento de control diferido aduanero
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- “(…)
- “…los
- En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino a todos los procesos según la naturaleza de los mismos y las normas que lo regulan.
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al administrado infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente tipificada como tal en norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción que se encuentre prevista para la falta, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR