SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se verifica que el núcleo principal del reclamo del accionante, se refiere a la demora incurrida por la Administración Aduanera en la tramitación del procedimiento de control diferido inmediato, señalando que conforme al procedimiento establecido en la RD 01-004-09, de 12 de marzo de 2009 la administración referida debió concluir en un plazo no mayor a treinta días desde el inicio del procedimiento; sin embargo, habían transcurrido más de noventa días sin que exista pronunciamiento, tardanza que no le permitió tener acceso al vehículo que había comprado en la zona franca de Warnes, siendo que había pagado los tributos aduaneros correspondientes por medio de la agencia despachante; en efecto la retención del vehículo, causó perjuicio económico en su actividad laboral de importador, situación por la cual, solicitó al Tribunal de garantías, ordene a la Administración Aduanera, se pronuncie definitivamente sobre el control diferido inmediato aplicado.
Antes de dilucidar el acto ilegal, conviene recordar que la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, inició la ejecución del procedimiento de control diferido con la Diligencia Informativa AN-UFIZR-DIL 55/2010 de 11 de febrero, misma que no había concluido hasta la fecha de presentación de la presente acción, dilatándose el plazo establecido para su finalización. En base a ese hecho fáctico, este Tribunal ingresa al fondo del acto ilegal, estableciendo que en el procedimiento de control diferido inmediato, debieron observar las instancias y plazos correspondientes. Entonces, las autoridades demandadas al someter la DUI 2010/732/C-343 (documento con el que la agencia despachante finalizó trámite de nacionalización), a un procedimiento de control diferido inmediato, debieron realizar dicho proceso en el plazo de treinta días, o si acaso, requerían más tiempo para su finalización, podían ampliar por otro similar tiempo permitido por la RD 01-004-09; con tal razonamiento, los demandados vulneraron el derecho al debido proceso que le asistió al ahora representado; y en consecuencia, habiéndose emitido inicialmente el informe legal AN-ULEZR-IL-173/10 de 17 de marzo de 2010, recomendando que se debió proceder a la conclusión del control diferido inmediato conforme lo establecido en el Título V, Capítulo C, núm. 4, incs. d) y e) del RD 01-004-9 y ampliarse la investigación por el delito de manipulación informática de usuario y contraseña en la emisión del DUI 2010/732/C-343. Posteriormente, el informe legal ULEZR 214/2010 de 10 de mayo, luego de sobrepasar el plazo correspondiente para concluir el procedimiento de control diferido inmediato contradice al informe inicial; por tal argumento, correspondía anularse actuaciones posteriores al primer informe legal, en cumplimiento del principio de buena fe establecido en el art. 2 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
En cuanto se refiere, al derecho al trabajo, este Tribunal no puede entrar a analizar el mismo, debido a que la relación entre los hechos y el derecho lesionado que le hubiere causado perjuicio, se circunscribe a irregularidades que habrían ocurrido en el trámite de nacionalización del vehículo y al procedimiento de control diferido inmediato que no concluyó en el plazo establecido; con relación al derecho a la propiedad, sí bien la agencia despachante de aduana emitió la DUI 2010/732/C-343, con el que finalizaba el referido trámite de nacionalización, situación que no se ejecutó al ser objeto del control mencionado.
Con relación a la seguridad jurídica, se tiene que en este nuevo orden constitucional, la misma se constituye como un principio constitucional, y como tal, no puede ser tutelado por esta acción de amparo constitucional que sólo protege derechos, dada su naturaleza jurídica, por consiguiente no corresponde referirse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del procedimiento de control diferido aduanero
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- “(…)
- “…los
- En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino a todos los procesos según la naturaleza de los mismos y las normas que lo regulan.
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al administrado infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente tipificada como tal en norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción que se encuentre prevista para la falta, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR