SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes, se verifica que el núcleo principal del reclamo del accionante, se refiere a la demora incurrida por la Administración Aduanera en la tramitación del procedimiento de control diferido inmediato, señalando que conforme al procedimiento establecido en la RD 01-004-09, de 12 de marzo de 2009 la administración referida debió concluir en un plazo no mayor a treinta días desde el inicio del procedimiento; sin embargo, habían transcurrido más de noventa días sin que exista pronunciamiento, tardanza que no le permitió tener acceso al vehículo que había comprado en la zona franca de Warnes, siendo que había pagado los tributos aduaneros correspondientes por medio de la agencia despachante; en efecto la retención del vehículo, causó perjuicio económico en su actividad laboral de importador, situación por la cual, solicitó al Tribunal de garantías, ordene a la Administración Aduanera, se pronuncie definitivamente sobre el control diferido inmediato aplicado.

Antes de dilucidar el acto ilegal, conviene recordar que la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, inició la ejecución del procedimiento de control diferido con la Diligencia Informativa AN-UFIZR-DIL 55/2010 de 11 de febrero, misma que no había concluido hasta la fecha de presentación de la presente acción, dilatándose el plazo establecido para su finalización. En base a ese hecho fáctico, este Tribunal ingresa al fondo del acto ilegal, estableciendo que en el procedimiento de control diferido inmediato, debieron observar las instancias y plazos correspondientes. Entonces, las autoridades demandadas al someter la DUI 2010/732/C-343 (documento con el que la agencia despachante finalizó trámite de nacionalización), a un procedimiento de control diferido inmediato, debieron realizar dicho proceso en el plazo de treinta días, o si acaso, requerían más tiempo para su finalización, podían ampliar por otro similar tiempo permitido por la RD 01-004-09; con tal razonamiento, los demandados vulneraron el derecho al debido proceso que le asistió al ahora representado; y en consecuencia, habiéndose emitido inicialmente el informe legal AN-ULEZR-IL-173/10 de 17 de marzo de 2010, recomendando  que se debió proceder a la conclusión del control diferido inmediato conforme lo establecido en el Título V, Capítulo C, núm. 4, incs. d) y e) del RD 01-004-9 y ampliarse la investigación por el delito de manipulación informática de usuario y contraseña en la emisión del DUI 2010/732/C-343. Posteriormente, el informe legal ULEZR 214/2010 de 10 de mayo, luego de  sobrepasar el plazo correspondiente para concluir el procedimiento de control diferido inmediato contradice al informe inicial; por tal argumento, correspondía anularse actuaciones posteriores al primer informe legal, en cumplimiento del principio de buena fe establecido en el art. 2 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

En cuanto se refiere, al derecho al trabajo, este Tribunal no puede entrar a analizar el mismo, debido a que la relación entre los hechos y el derecho lesionado que le hubiere causado perjuicio, se circunscribe a irregularidades que habrían ocurrido en el trámite de nacionalización del vehículo y al procedimiento de control diferido inmediato que no concluyó en el plazo establecido; con relación al derecho a la propiedad, sí bien la agencia despachante de aduana emitió la DUI 2010/732/C-343, con el que finalizaba el referido trámite de nacionalización, situación que no se ejecutó al ser objeto del control mencionado.

Con relación a la seguridad jurídica, se tiene que en este nuevo orden constitucional, la misma se constituye como un principio constitucional, y como tal, no puede ser tutelado por esta acción de amparo constitucional que sólo protege derechos, dada su naturaleza jurídica, por consiguiente no corresponde referirse al respecto.