SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2012

Fecha: 20-Ago-2012

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 54 de 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 182 a 185, concedió la tutela solicitada y en consecuencia, anuló todas las actuaciones posteriores al primer informe legal de 17 de marzo de 2010, disponiendo el cumplimiento de las recomendaciones de éste informe en el plazo de diez días, y en su caso, procederse al ajuste del tributo omitido a fin de que la parte accionante cumpliera con esa obligación, sin perjuicio de la acción penal iniciada; con el fundamento siguiente: a) El procedimiento de control diferido inmediato no se resolvió en el plazo de treinta días, sino de manera extemporánea, el 18 de mayo de 2010, con el acta de intervención; b) Emitieron informes legales contradictorios; pues existiendo un primer informe legal, emitieron un segundo informe legal contradictoriamente con las recomendaciones del primero; y, c) No es aplicable en el presente caso el principio de subsidiariedad, sino la supremacía de la Constitución Política del Estado en relación al principio de jerarquía normativa, del cual se extrajo que se vulneró el derecho al debido proceso porque no se respetó “los procedimientos normales” del control diferido inmediato.