SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 54 de 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 182 a 185, concedió la tutela solicitada y en consecuencia, anuló todas las actuaciones posteriores al primer informe legal de 17 de marzo de 2010, disponiendo el cumplimiento de las recomendaciones de éste informe en el plazo de diez días, y en su caso, procederse al ajuste del tributo omitido a fin de que la parte accionante cumpliera con esa obligación, sin perjuicio de la acción penal iniciada; con el fundamento siguiente: a) El procedimiento de control diferido inmediato no se resolvió en el plazo de treinta días, sino de manera extemporánea, el 18 de mayo de 2010, con el acta de intervención; b) Emitieron informes legales contradictorios; pues existiendo un primer informe legal, emitieron un segundo informe legal contradictoriamente con las recomendaciones del primero; y, c) No es aplicable en el presente caso el principio de subsidiariedad, sino la supremacía de la Constitución Política del Estado en relación al principio de jerarquía normativa, del cual se extrajo que se vulneró el derecho al debido proceso porque no se respetó “los procedimientos normales” del control diferido inmediato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del procedimiento de control diferido aduanero
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- “(…)
- “…los
- En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino a todos los procesos según la naturaleza de los mismos y las normas que lo regulan.
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al administrado infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente tipificada como tal en norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción que se encuentre prevista para la falta, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR