Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.1. Del procedimiento de control diferido aduanero
En cuanto al procedimiento de control diferido, la SC 2498/2010-R de 19 de noviembre, estableció el entendimiento siguiente: “De acuerdo al art. 48 del DS 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento del Código Tributario Boliviano, la Aduana Nacional ANB ejerce las facultades de control establecidas en los arts. 21 y 100 de la ANB, CTB en las fases de: control anterior, control durante el despacho (aforo) u otra operación aduanera y control diferido; aclarándose que la verificación de calidad, valor en aduana, origen u otros aspectos que no pueden ser evidenciados durante estas fases, podrán ser objeto de fiscalización posterior conforme el art. 100 del referido código”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del procedimiento de control diferido aduanero
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- “(…)
- “…los
- En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino a todos los procesos según la naturaleza de los mismos y las normas que lo regulan.
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al administrado infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente tipificada como tal en norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción que se encuentre prevista para la falta, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR