SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.1. Del procedimiento de control diferido aduanero

En cuanto al procedimiento de control diferido, la SC 2498/2010-R de 19 de noviembre, estableció el entendimiento siguiente: “De acuerdo al art. 48 del DS 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento del Código Tributario Boliviano, la Aduana Nacional ANB ejerce las facultades de control establecidas en los arts. 21 y 100 de la ANB, CTB en las fases de: control anterior, control durante el despacho (aforo) u otra operación aduanera y control diferido; aclarándose que la verificación de calidad, valor en aduana, origen u otros aspectos que no pueden ser evidenciados durante estas fases, podrán ser objeto de fiscalización posterior conforme el art. 100 del referido código”.