SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2012

Fecha: 20-Ago-2012

i)

En su derecho de réplica, el accionante manifestó: i) Siendo que sólo la agencia despachante es la facultada para tramitar la nacionalización del vehículo, mal se podría indicar que al tener la documentación haya manipulado el mismo; y, ii) De existir irregularidad en el trámite de nacionalización, debieron investigar en la vía que corresponde y no perjudicar al importador al retener su vehículo. 

Marcelo Gustavo Margazo Zurita, Jefe de la Unidad Legal a.i. de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, en su derecho a réplica manifestó: i) Atravesaron un proceso de restructuración de la referida aduana, por ello, fue nombrado recientemente en ese cargo, tomando conocimiento del control diferido inmediato emitió un nuevo informe legal e instruyó la conclusión de este proceso con el acta de intervención; e, ii) Insistió en la subsidiariedad para rechazar la acción de amparo, porque hubo un proceso penal en curso.