Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
El abogado de los terceros interesados señaló que: 1) En la Resolución pronunciada por el Juez a quo no se han vulnerado derechos ni garantías constitucionales, el ahora accionante no probó que su derecho propietario se origine en un título ejecutorial u otro documento que tenga origen en un título precedente; 2) Se acusa la vulneración a la “seguridad jurídica”, pero no se demuestra cómo, y se hace referencia a jurisprudencia diferente al caso de autos; y, 3) Se denuncia la errónea valoración de la prueba, pero no se indica de que prueba se trata, por lo que solicitaron se deniegue la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR