SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de enero de 2009, inició acción de reivindicación de un predio de terreno rústico de su propiedad, ubicado en la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca con una superficie de 4.1967 ha, acreditando su derecho propietario con la inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), bajo el asiento A-1 de titularidad sobre dominio, contra Agustín Balcera Rodríguez y Asunta Salazar Barrón de Balcera, por haber sido desposeído de su posesión ejercida a titulo de dueño, por los despojantes quienes se encontraban en el predio; el indicado proceso iniciado ante el Juez Agrario del Distrito Judicial -ahora departamento -de Chuquisaca, concluyó declarándose improbada la demanda, y en casación infundado, lo que dio lugar a la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR