SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la propiedad y a la “seguridad jurídica”, dado que el Juez Agrario y los Vocales demandados que conocieron la causa negaron y desconocieron su derecho propietario sosteniendo un criterio errado del art. 175 de la CPEabrg; por cuanto, según señalaron su derecho propietario debía sustentarse en un título ejecutorial o emerger de un antecedente dominial de título ejecutorial, lo que dio lugar a que la acción de reivindicación del predio de terreno rústico de su propiedad, fuera declarada infundada en el fallo que resolvió su recurso de casación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR