SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes se evidencia que, el accionante denuncia haber sido afectado en sus derechos a la propiedad y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, tanto el Juez Agrario al pronunciar la Sentencia 02/2009 de 17 de marzo, declaró improbada la acción reivindicatoria, sosteniendo una interpretación errada del art. 175 de la CPEabrg, así como los Vocales demandados mediante el Auto S 1ª 12/2010, resolvieron que el recurso de casación era infundado, inaplicando un criterio jurisprudencial con el cual en casos similares anularon obrados, pero no los declararon infundados, vulnerando el art. 56.I y II de la CPE.
Ahora bien, para que se active la justicia constitucional, en el presente caso, se procedió a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, estableciéndose que se debió cumplir con los presupuestos señalados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, porque revisados los antecedentes se puede evidenciar que Germán Espada Saavedra, procura que a través de la acción de amparo constitucional, esta jurisdicción constitucional dilucide y revise los actuados realizados en el proceso agrario descrito y más concretamente efectúe la interpretación del art. 175 de la CPEabrg, que realizaron tanto el Juez Agrario como los Vocales demandados del Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental-; puesto que, a criterio del accionante, al haberse dado una interpretación indebida del artículo antes mencionado y de la jurisprudencia del Tribunal Agrario Nacional, lesionaron su derecho a la propiedad; situación que conforme a la jurisprudencia citada, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada; toda vez que, el accionante no fundamentó de manera precisa el nexo de causalidad existente entre el acto lesivo a que hace referencia y los derechos fundamentales que menciona como vulnerados con su aplicación u omisión de las normas al caso en cuestión.
Consecuentemente, la presente acción de amparo, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional no contempla los presupuestos establecidos en la misma, por lo cual, la jurisdicción constitucional, no tiene competencia para analizar el fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR