SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción de amparo constitucional, y los amplió señalando: i) Presentó como prueba la SC 1234/2005-R de 10 de octubre, en la que el juez rechazó la acción reivindicatoria porque observó en la presentación de la demanda la ausencia del título ejecutorial, y la Sentencia Nacional Agraria “32/2007”, estableció una línea jurisprudencial donde determina que el juez para atender una acción reivindicatoria, ésta debe contener los requisitos que contiene una demanda en materia agraria, de ahí que en el Auto de Admisión de ésta no se observa la no presentación del título ejecutorial, porque el fundo rústico lo adquirió de otros propietarios que no fueron titulados con el indicado bien; ii) Teniendo en cuenta, la línea jurisprudencial y el principio general en administración de justicia, concernía al Juez de la causa exigir la presentación de ese requisito; pero habiendo cumplido con todos los otros requisitos exigidos tocaba la admisión de la acción reivindicatoria, causando extrañeza que el Tribunal Agrario Nacional en casos similares había anulado obrados hasta “fojas 0” de acuerdo a lo establecido en el art. 15 de la LOJ.1993, 90 y 252 del CPC; y, iii) El “ANA 49/2003”, observó que para los interdictos de adquirir la posesión se presente el título ejecutorial para la acreditación de su derecho propietario, ratificado por los “ANA 44/2003 y ANA 43/2005”, donde surgió la línea jurisprudencial de presentación del título ejecutorial.
En su derecho a réplica, la parte accionante expresó que existió una mala interpretación de la normativa, cuando se refiere que el derecho propietario se acredita solamente con el titulo ejecutorial, que en su caso, presentó un documento que conduce a una pretensión legal. Lo que falta en nuestro ordenamiento es una ley adjetiva que establezca que para la acreditación del derecho propietario agrario debe exigirse la presentación del título ejecutorial y que DD.RR. esté a un lado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR