SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
Al respecto la SC 1452/2011-R de 10 de octubre, ratificada por la SCP 0324/2012 de 18 de junio, estableció la siguiente línea jurisprudencial: “La interpretación de las normas ordinarias, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales de ese orden; así, a través de la presente acción tutelar, no es posible que esa labor sea asumida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria, en la que se solicite un nuevo análisis, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional. Lo último referido, con la única finalidad de procurar la eficacia de los enunciados constitucionales y la sujeción de todos los poderes públicos a los valores y principios que contienen.
Articulando el razonamiento anterior, la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañe únicamente a la vía constitucional '«… los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales»'; siendo imprescindible que, la parte accionante que se considera agraviada por dicha interpretación: '«…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional»' (SC 0914/2010-R de 17 de agosto)”.
Finalmente, cabe añadir que el contenido de las resoluciones dictadas por las autoridades de la jurisdicción ordinaria y la administrativa, deben exponer el camino deductivo que les condujo a asumir una determinada decisión, sustentado en los principios de la lógica, la experiencia común y el recto juicio. De allí, se infiere la necesaria estructuración con la debida motivación y fundamentación, como elementos propios de la garantía del debido proceso”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR