Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0896/2012
Fecha: 22-Ago-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 45/2012 de 24 de mayo, cursante de fs. 66 a 67 vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nils Simbrón Rivadeneira en representación sin mandato de Karina del Carmen Troche Palacios contra Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y Fabiana Azero Mendizábal, Fiscal de materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR