SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0896/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de una denuncia penal interpuesta contra su representada -además del esposo e hija de la misma-, por la presunta comisión del delito de estafa, en febrero de 2012, fue citada por funcionarios policiales para prestar su declaración informativa en las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de la zona sur de La Paz, ante la Fiscal de Materia, Fabiana Azero Mendizábal -hoy codemanda-, habiendo realizado su declaración sobre todos los aspectos relativos a la referida denuncia; sin embargo, la denunciante -Nayda Janeth Céspedes-, presentó posteriormente otra querella ampliando su denuncia al delito de estelionato, por el que la mencionada Fiscal, requirió que se la cite nuevamente para que declare con relación a esa nueva denuncia.
Ante dicha situación presentó un memorial ante esa Fiscal, con el objeto de que se deje sin efecto dicha citación, al considerar que ya había declarado lo suficiente sobre los hechos denunciados, por lo que no se justificaba que se la cite para tal finalidad; no obstante de lo solicitado, la Fiscal de Materia emitió mandamientos de aprehensión respaldada en los arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo aprehendida el 15 de mayo de 2012, en la puerta de su domicilio.
A las 17:00 horas de ese día, recién se le recibió su nueva declaración informativa, en la que simplemente se ratificó en lo que ya había declarado en la primera denuncia de estafa dos meses atrás, sin que la Fiscal ni el investigador asignado al caso le cuestionen aspectos relativos a la querella de estelionato posteriormente presentada y que fue motivo de su aprehensión; terminada su declaración, la Fiscal demandada determinó su imputación formal, poniéndola a disposición del Juez cautelar de turno, solicitando su detención domiciliaria, debido a la existencia de suficientes indicios de que su persona seria autora de la presunta comisión del delito de estelionato, existiendo en los hechos el riesgo de fuga y obstaculización de la investigación.
Según el accionante, en la audiencia de medidas cautelares realizada el 16 de mayo de 2012, demostró la inexistencia de indicios de que la hoy representada sea la autora del último delito que se le atribuía, así como la falta de riesgos procesales, haciendo notar además que la aprehensión realizada por el Ministerio Público no cumplía con lo dispuesto por los arts. 224 y 226 del CPP, toda vez que el delito de estelionato por el que se la imputó, tiene un mínimo legal de un año; empero, a pesar de todo lo alegado por su parte en la audiencia celebrada en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, el Juez de esa repartición, determinó su detención domiciliaria, previo el empoce de la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), la verificación de su domicilio y el arraigo de su persona, motivo por el cual, el 18 del mismo mes y año, presentó dentro de plazo, recurso de apelación contra esa Resolución según lo dispuesto por el art. 251 del CPP; sin embargo, transcurrieron siete días desde que presentó el recurso mencionado, sin que se haya cumplido con lo establecido por el artículo mencionado, al no haber remitido su apelación al Tribunal ad quem dentro de las veinticuatro horas, por lo que continua indebidamente detenida y privada de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR