SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0896/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegando
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 045/2012 de 24 de mayo, cursante de fs. 66 a 67 vta., denegando la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: 1) Por mandato del art. 228 del CPP, se establece que el Ministerio Público ni la Policía, podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas, debiendo ser puestas a conocimiento de un Juez que definirá su situación procesal; 2) En el caso presente, la Fiscal de Materia demandada, Fabiana Azero Mendizábal, dio cumplimiento estricto de la norma procesal, que posterior a la toma de declaración con una ampliación de denuncia contra la accionante, la puso a disposición del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal para que este defina su situación legal; 3) La SC 1191/2010-R de 6 de septiembre, ha establecido la existencia del principio de subsidiariedad, ya que para establecer la tutela solicitada, se tiene que probar por medios objetivos el riesgo del daño grave e irreparable que pueda ocasionar en caso de no plantear la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción del principio de subsidiariedad, describiendo hechos que pueden ser reparados por el Tribunal ad quem tal cual ha manifestado el abogado de la accionante, en el sentido de que este proceso se encuentra en etapa de apelación, siendo dicho tribunal el que va a disponer sobre la libertad o no de la ahora representada, tomando en cuenta que dicha apelación ha sido interpuesta por la excesiva carga económica que hubiese impuesto el Juez demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR