SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0896/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0896/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.3. Análisis del caso concreto

          De la revisión del expediente se observa, que contra la Resolución de 16 de mayo de 2012, evidentemente cursa de fs. 24 a 28 el memorial de recurso de apelación de 18 de ese mes y año, interpuesto por la accionante; dicha apelación, fue respondida por el Juez codemandado mediante proveído de la fecha antes referida (fs. 29), en la que dispuso la remisión de las actuaciones procesales dentro de la veinticuatro horas al Tribunal Departamental de Justicia, debiendo las partes procesales apersonarse a esa instancia superior, lo que significa que la apelación se encuentra en trámite, aspecto que se confirma por el informe presentado al Tribunal de garantías, por el Juez noveno de Instrucción en lo Penal en suplencia de su similar -ahora demandado- (fs. 59), que en su parte última hace conocer que la apelación interpuesta fue notificada a la fecha, asimismo la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas otorgadas al imputado, fue concedida mediante señalamiento de audiencia de revocatoria, que está pendiente a la fecha” (sic); la situación señalada precedentemente, implica que no se agotaron todos los mecanismos existentes al estar todavía en trámite la apelación, acomodándose en el tercer supuesto que establece el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referida a las situaciones excepcionales en las que no se puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada y que como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.2, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio, ya que al ser una institución que administra justicia, también esta compelida a actuar respetando los principios y valores constitucionales, que en el caso presente, de no hacerlo implicaría una intromisión y crearía un conflicto con la justicia ordinaria, reiterando que al estar pendiente el trámite de la apelación, es en esta vía en la que se definirá la situación procesal de la accionante.