SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0896/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente se observa, que contra la Resolución de 16 de mayo de 2012, evidentemente cursa de fs. 24 a 28 el memorial de recurso de apelación de 18 de ese mes y año, interpuesto por la accionante; dicha apelación, fue respondida por el Juez codemandado mediante proveído de la fecha antes referida (fs. 29), en la que dispuso la remisión de las actuaciones procesales dentro de la veinticuatro horas al Tribunal Departamental de Justicia, debiendo las partes procesales apersonarse a esa instancia superior, lo que significa que la apelación se encuentra en trámite, aspecto que se confirma por el informe presentado al Tribunal de garantías, por el Juez noveno de Instrucción en lo Penal en suplencia de su similar -ahora demandado- (fs. 59), que en su parte última hace conocer que la apelación interpuesta fue notificada a la fecha, asimismo la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas otorgadas al imputado, fue concedida mediante señalamiento de audiencia de revocatoria, que está pendiente a la fecha” (sic); la situación señalada precedentemente, implica que no se agotaron todos los mecanismos existentes al estar todavía en trámite la apelación, acomodándose en el tercer supuesto que establece el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referida a las situaciones excepcionales en las que no se puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada y que como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.2, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio, ya que al ser una institución que administra justicia, también esta compelida a actuar respetando los principios y valores constitucionales, que en el caso presente, de no hacerlo implicaría una intromisión y crearía un conflicto con la justicia ordinaria, reiterando que al estar pendiente el trámite de la apelación, es en esta vía en la que se definirá la situación procesal de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR