SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0896/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia, que dentro del proceso penal interpuesto en contra de su representada por la presunta comisión del delito de estafa, procedió a realizar su correspondiente declaración en febrero de 2012, ante la Fiscal de Materia, codemandada; sin embargo, Nayda Janeth Céspedes, posteriormente presentó otra querella contra su persona ampliando su denuncia al delito de estelionato, por lo que la Fiscal de Materia mencionada la imputó formalmente el 15 de mayo de 2012, solicitando ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal codemandado, audiencia de consideración de medidas cautelares y la aplicación de la detención domiciliaria; celebrada la audiencia, la autoridad judicial referida, mediante Resolución de 16 de mayo de 2012, determinó la detención domiciliaria de la accionante, previo empoce de la suma de Bs50 000.- Resolución que la representada decidió apelar el 18 del mismo mes y año; sin embargo, hasta el presente han transcurrido siete días, sin que se haya cumplido lo dispuesto por el art. 251 del CPP, ya que no se remitió el recurso de apelación ante el Tribunal ad quem respectivo. Corresponde en revisión, establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan otorgar la tutela que brinda la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR