SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0896/2012
Fecha: 22-Ago-2012
Fragmento 16
Dentro de la problemática planteada, el accionante expresa que, dentro de la denuncia penal interpuesta contra su representada en febrero de 2012 por la presunta comisión del delito de estafa; por el cual, se presentó a declarar ante la Fiscal de Materia codemandada, Fabiana Azero Mendizábal; sin embargo posteriormente la querellante (Nayda Janeth Céspedes), amplió su denuncia al delito de estelionato, por lo que fue citada nuevamente por la Fiscal antes referida para que declare en relación a esa denuncia, razón por la cual presentó memorial solicitando se deje sin efecto la citación, ya que considera que declaró lo suficiente y sobre los mismos hechos en la primera denuncia del mes y año antes señalados; empero, la Fiscal codemandada procedió a su aprehensión el 15 de mayo de ese año y la imputó formalmente ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, donde el Juez de dicho juzgado emitió la Resolución de 16 del mes y año antes señalados, disponiendo la detención domiciliaria de la imputada previo empoce de la suma de Bs50 000.- que a criterio de la hoy representada es de difícil cumplimiento, razón que le motivó apelar dicha Resolución el 18 del mismo mes y año; sin embargo, Karina del Carmen Troche Palacios denuncia que hasta el presente han transcurrido siete días sin que se haya cumplido lo dispuesto por el art. 251 del CPP, ya que no se remitió el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR