SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2012

Fecha: 22-Ago-2012

a)

El demandado Camilo Medina Rodríguez, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito que cursa de fs. 176 a 181 manifestó lo siguiente: a) Ingresando al análisis de la acción interpuesta, es preciso recordar que por una praxis judicial deficiente se pretende utilizar los recursos constitucionales como una instancia más de apelación o impugnación del fondo y contenido de resoluciones asumidas dentro el espectro de la jurisdicción penal ordinaria, siendo así que esta última cuenta con mecanismos y canales específicos de resolución de controversias que confiere a las autoridades y tribunales ordinarias, incluyendo a las autoridades fiscales la potestad y facultad privativa y exclusiva de valorar los elementos de convicción acopiados en el curso de un proceso penal para arribar a una solución de un conflicto jurídico; b) Es así que el Fiscal Departamental en el marco de sus competencias y especificas atribuciones conferidas por el art. 40.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogado (LOMPabrg) y art. 324 del CPP, se encuentra plenamente facultado para resolver las impugnaciones a sobreseimientos, determinando si el caso amerita la revocatoria del mismo, sin que esta resolución pueda reputarse de ilegal o atentatoria a los derechos y garantías de la parte procesada; debiendo aclararse que la valoración de los elementos de convicción acopiados al proceso penal que permita dictaminar si es que acaso existe o no base legal para emitir una acusación, es facultad privativa del Ministerio Público y sus representantes; la jurisdicción constitucional no puede de modo alguno inmiscuirse en esta labor de sindéresis y valoración del fondo de una causa que es exclusiva de la jurisdicción ordinaria; c) En el presente caso el accionante intenta que el Tribunal de garantías ingrese a una valoración de las llamadas telefónicas y declaraciones testificales que en su criterio fueron efectuados correctamente por la Fiscal encargada de la investigación y no así en la Resolución jerárquica, esta valoración es exclusiva de la jurisdicción ordinaria, este entendimiento lo tiene ampliamente determinado la jurisprudencia constitucional que estableció que el Tribunal Constitucional al no ser una instancia casacional, sino de tutela de derechos fundamentales en los casos de acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar. En consecuencia por lo expuesto impetra se deniegue la acción de amparo interpuesta por el accionante sin ingresar al fondo; mas si en el presente caso, no ha concluido la jurisdicción ordinaria por cuanto si el accionante quiere demostrar su inocencia tiene el juicio oral donde realmente se establecerá este extremo y no en la jurisdicción constitucional, siendo otra causa que hace improcedente el amparo por el principio de subsidiariedad; d) A mayor abundamiento y sólo en el hipotético caso en que el Tribunal de garantías considere ingresar al fondo, se deja constancia que la Resolución 323/2012 de 20 de abril, emitida por el suscrito Fiscal se encuentra rigurosamente ceñida y ajustada a la normativa vigente, es decir, existe una debida fundamentación tanto fáctica como jurídica y legal que sustenta la Resolución cuestionada, no pudiendo por ende tacharse a la misma como carente de motivación o violatoria del derecho al debido proceso.

Por su parte la tercera interesada, Jaquelin Ponce Brañez, Fiscal de Materia; en audiencia señalo, que no hará referencia a los aspectos de fondo del trámite de investigación sólo se pronunciara sobre la supuesta vulneración de derechos constitucionales, en este sentido refirió que el 3 de abril de 2012, en sujeción a la ultima parte del art. 323 del CPP, emitió una Resolución de sobreseimiento y en cumplimiento de lo previsto por el art. 324 de la citado Código, remitió antecedentes ante el Fiscal Departamental, quien emitió la Resolución 323/2012 que contiene una valoración particular, integral de elementos con la debida fundamentación, cuyos elementos de convicción trasladan la investigación a otra etapa, acto que no lesiona derechos constitucionales porque no declara culpabilidad alguna, por consiguiente esta Resolución no vulnera el debido proceso, por ello solicita se deniegue la tutela.