SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda y una vez efectuada la lectura del informe escrito presentado por la autoridad demandada con el derecho a la réplica expresó; que le correspondía al Fiscal Departamental regir sus actos en sujeción a lo previsto por el art. 72 del CPP, por lo que la Resolución de revocatoria de sobreseimiento es inconstitucional, ya que su informe versa sobre la valoración de la prueba que hubiera efectuado, sin embargo en la Resolución no se observa dicha valoración porque la funda sólo en presunciones de llamadas telefónicas y declaración de testigos; los cuales por si solas no hacen prueba y los testigos no reúnen las condiciones para serlos porque declararon no conocer al “señor Ávila”, hecho que vulnera la presunción de inocencia; por otra parte se sostiene que no se lesionó el derecho al debido proceso y la motivación, no obstante el Fiscal Departamental no consideró en su Resolución la SC 0871/2010-R; finalmente hace hincapié en que su defendido no obstruyó la investigación hecho que refrenda con una certificación expedida por el encargado de la investigación que hace plena prueba conforme dispone el art. 1296 del Código Civil (CC).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR