SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado Patricio Vargas, alegando ser patrocínante del tercer interesado, Eusebio Orlando Candía Rivero, solicitó la suspensión de la audiencia; alegando que se gestionó ante el Juzgado Primero de Instrucción cautelar la salida de su defendido del recinto penitenciario de San Antonio, para que comparezca a la audiencia; sin embargo por una omisión en el proveído de la citada autoridad judicial en la que no se consignó la fecha y hora de la audiencia, el Gobernador del nombrado Recinto Penitenciario no permitió su salida. Petitorio que fue rechazado por el Presidente del Tribunal de garantías así como desestimó la participación del referido abogado en la audiencia por no contar con un poder extendido por el tercero interesado Eusebio Orlando Candía Rivero, disponiendo en consecuencia la prosecución de la audiencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR