SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de garantías y derechos constitucionales de su representado a la presunción de inocencia y al debido proceso de su mandante, alegando que dentro la investigación penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de extorsión, concusión y uso indebido de influencias; a la conclusión de la etapa preparatoria, la Fiscal de Materia asignada al caso, emite un requerimiento conclusivo de sobreseimiento en su favor, en virtud de no haberse colectado los suficientes elementos de convicción que permitan sostener objetivamente y de manera fundamentada una acusación contra Luis Fernando Martínez Camacho Ávila sobre su presunta participación en los delitos señalados precedentemente; estimando además que los elementos de prueba generados son insuficientes para motivar y sustentar un requerimiento acusatorio. En cambio la Resolución jerárquica 323/2012 de 20 de abril, pronunciada por el Fiscal Departamental, revoca el sobreseimiento determinado en su favor, sin respetar derechos y garantías constitucionales ni principios legales, por cuanto presume la culpabilidad de su mandante antes que su inocencia, por cuanto esta se funda solo en presunciones de llamadas telefónicas y declaraciones de testigos que por sí solas no constituyen prueba; por lo que dicha Resolución es un acto ilegal e indebido que carece de fundamentos legales y se funda en prueba que carece de valor legal. En revisión, corresponde analizar si los actos denunciados ameritan conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR