SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, se tiene que mediante la presente acción tutelar se impugna la Resolución jerárquica 323/2012 de 20 de abril, pronunciada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, que revoca el requerimiento conclusivo de sobreseimiento emitido en favor del hoy representado. Resolución jerárquica que es cuestionada por considerarse un acto ilegal e indebido, pronunciado sin respetar derechos y garantías constitucionales como el debido proceso en sus elementos de falta de motivación, legalidad y objetividad, por cuanto este fallo se funda en prueba que no tiene valor legal probatorio careciendo de la debida fundamentación y motivación, en la que se presume la culpabilidad del imputado en lugar de su inocencia.
Precisados los hechos que motivan la problemática jurídica, podemos concluir que ingresar al análisis de lo demandado por el accionante, implicaría examinar los elementos probatorios que fueron compulsados por el Fiscal Departamental al emitir la Resolución que revoco el requerimiento de sobreseimiento pronunciado por su inferior; ponderación que se constituye en facultad privativa de la jurisdicción ordinaria o administrativa conforme se desarrollo en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en el caso concreto es una facultad exclusiva del Fiscal Departamental -ahora demandado-, autoridad que de acuerdo a la previsión contenida en el art. 324 del CPP, tiene la atribución de revocar un requerimiento de sobreseimiento emitido por un fiscal inferior, más si tenemos presente es labor exclusiva del Ministerio Público, la persecución penal tal como previene el art. 225.I y II de la CPE, al señalar que esta institución tiene como función esencial defender la legalidad, los intereses generales de la sociedad y promover la acción penal pública, ejerciendo esta función de acuerdo a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, precepto concordante con los arts. 6 y 8.I de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que establece que cuando el Fiscal tenga conocimiento de un hecho punible, está obligado a ejercitar dicha acción en el marco de los principios de máxima probidad, objetividad, obligatoriedad, oportunidad, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus deberes, que implica la recolección de los suficientes elementos de convicción para verificar la comisión de un delito, promoviendo a este efecto todas las diligencias que considere conducentes a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, recolectando todos los elementos que sirvan para formalizar la acusación o en su caso eximir de responsabilidad al imputado.
De lo expuesto concluimos que la autoridad fiscal -hoy demandada-, en uso de sus facultades y dentro el marco normativo descrito, emitió una Resolución que revoca el sobreseimiento dispuesto por la Fiscal de Materia asignada al caso, compulsando y valorando los elementos de convicción acopiados en la etapa preparatoria, lo que impide a este Tribunal ingresar a un análisis de esa ponderación que se constituye en una facultad privativa de la autoridad demandada, lo contrario implicaría arrogarse atribuciones de la jurisdicción ordinaria desnaturalizando la esencia de la acción de amparo constitucional cuyo objeto es el resguardo y protección de los derechos fundamentales, no así una instancia alternativa de las vías ordinarias; máxime si en el caso presente, del memorial de demanda no se advierte la posibilidad de ejercer la excepción referida en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, cuando el hoy representado, no cumplió con la obligación establecida en los precedentes constitucionales descritos, que determinan que la parte accionante que se considera agraviada por la valoración probatoria o la interpretación de la legalidad ordinaria debe necesariamente explicar porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el interprete, estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera, la problemática planteada por el accionante, tendrá relevancia constitucional; empero estos requisitos que no concurren en el caso presente; consecuentemente al no haberse establecido la vulneración de los derechos constitucionales alegados por el accionante corresponde denegar la tutela pretendida.
En cuanto a la denuncia sobre la falta de fundamentación y motivación en la Resolución jerárquica 323/2012 de 20 de abril, alegada por el accionante de la revisión del citada Fallo, se tiene que esta afirmación no es evidente; por cuanto este actuado contiene una fundamentación razonable en base a una relación clara de los antecedentes de la investigación que motivaron la revocatoria, se advierte los fundamentos de hecho y derecho así como la cita de disposiciones pertinentes al caso; vale decir, que en cuanto este aspecto esta Resolución cumple con las exigencias de un fallo de esta naturaleza, máxime si consideramos que la referida fundamentación de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no implica que la exposición deba ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que puede ser concisa pero clara y que resuelva todos los aspectos demandados, expresando las razones determinativas que justifique la decisión, que contenga la exposición de los hechos con la fundamentación legal y citando los preceptos que sustentan la parte dispositiva de la Resolución.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR