SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito cursante a fs. 47 y vta., con los siguientes fundamentos: a) Como consecuencia de una apelación incidental interpuesta por el imputado, contra el Auto de aplicación de medidas cautelares, el proceso penal de referencia radicó en la Sala que componen, por lo que se fijó la respectiva audiencia para su consideración; b) El accionante aduce la vulneración del derecho a la libertad de su representado, por una persecución ilegal y procesamiento indebido; sin embargo, en audiencia se escuchó a ambas partes, concluyendo la misma con el pronunciamiento de la Resolución “41/2012”, que confirmó el Auto apelado; y, c) En lo concerniente a los otros fundamentos de la acción de libertad, ratificaron los términos del Auto de Vista. Respecto a la solicitud de hacer concurrir al representado del accionante, indicaron que éste se encuentra en libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR