SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2012

Fecha: 22-Ago-2012

en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional

           El entonces Tribunal Constitucional de Bolivia, en sus diferentes y uniformes fallos ha establecido la línea jurisprudencial en ese sentido; así, la SC 0129/2010-R de 10 de mayo, señaló: “Toda vez que otro de los puntos denunciados por el accionante es que la autoridad demandada supuestamente se niega a dar cumplimiento a la SC 1077/2006-R de 28 de noviembre, y señala que por ello, ha adecuado su conducta al ilícito de desobedecimiento a la resoluciones en procesos de recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, por lo que debe ser puesto a disposición del Ministerio Público y del juez en lo penal; cabe señalar que por regla general: '…en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional…', entendimiento que se puede encontrar en la SC 1198/2006-R de 28 de noviembre, que a su vez cita como referente a las SSCC 1326/2003-R, 1526/2002-R, 1016/2002-R, 1198/2003-R, 1005/2003-R, 0026/2004-R, 0732/2004-R” (las negrillas nos pertenecen).