SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.1.  La naturaleza jurídica de la acción de libertad

           El derecho a la vida, la libertad física personal y de locomoción, son bienes jurídicos que por su naturaleza deben tener una protección rápida, efectiva y oportuna, ya que de su ejercicio y vigencia depende la materialización de otros derechos fundamentales; así, ante una eventual lesión de uno de ellos, indirectamente se vulnerarían otros relacionados con éste. Velando tal aspecto y con la finalidad de garantizar plenamente su vigencia, la Constitución Política del Estado, incorporó dentro de las acciones de defensa la acción de libertad, como un mecanismo procesal que tiene por finalidad brindar una protección inmediata de los mismos (derecho a la vida, la libertad física y de locomoción), en caso de que sean suprimidos, restringidos, amenazados de restricción o supresión.

           El art. 125 de la CPE, señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. Esta garantía jurisdiccional, tiene su sustento en diferentes cuerpos normativos de orden internacional, como la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad conforme dispone el art. 410.II.2 de la CPE.

           La esencia y el objeto de esta garantía constitucional de orden procesal, estriba básicamente en la protección y resguardo de los derechos citados anteriormente, cuya finalidad es la de contrarrestar a las acciones u omisiones tendientes a lesionarlas; en efecto, por su vocación y naturaleza, la interposición o la activación de esta acción constitucional se sustenta en el principio del informalismo, con una tramitación sumarísima y con un efecto inmediato en su protección, basándose además, en los principios de inmediación y generalidad. A momento de brindar protección opera desde su triple carácter tutelar; siendo un mecanismo preventivo, correctivo y reparador.

           Por otro lado, es de vital importancia puntualizar que, la existencia de este mecanismo en la Norma Suprema del ordenamiento jurídico nacional, no implica que todas las lesiones a los derechos objeto de su protección tengan que ser reparadas de manera exclusiva y excluyente; es decir, no es un mecanismo con la única función de remediar todas las vulneraciones a los derechos objeto de su tutela; al contrario, su finalidad es la de brindar un mecanismo eficaz, sencillo, rápido y oportuno.