SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2012
Fecha: 22-Ago-2012
Fragmento 2
El Juez de Instrucción del Centro Integrado de Justicia del Distrito “No. 2” de El Alto, en audiencia de aplicación de medidas cautelares efectuada el 4 de abril de 2012, dispuso la detención preventiva de su representado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Remigio Cortez Barradas, por la supuesta comisión de los delitos de “CONCURSO REAL, Lesiones Leves, Amenazas, Coacción y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias” (sic), de cuyos tipos penales ninguno tiene una pena privativa de libertad superior a los dos años, de modo que en aplicación del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no procedía dicha medida cautelar; sin embargo, la autoridad judicial entendiendo que el concurso real también es un tipo penal, impuso la detención preventiva, sin fundamento ni análisis alguno.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR