SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Contra la citada determinación, amparado en el art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental, peticionando fundamentarlo en audiencia. Al creer que este medio de impugnación no era idóneo y observando el entendimiento de la SC “1109/2011” de 16 de agosto, paralelamente acudió a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, contra el citado Juez de Instrucción y el Fiscal de Materia que promovió la imputación formal; así, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 104/2012 de 5 de abril, concedió la tutela y dispuso la libertad de su representado, considerando que el fallo carecía de fundamentación y que el Fiscal no sólo debe emitir mandamiento de aprehensión, sino también fundamentar sus requerimientos.

Reparadas como estaban las vulneraciones a los derechos fundamentales de su defendido, el querellante activó el recurso de apelación restringida que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; así, los Vocales de la citada Sala, confirmaron la Resolución agravando la situación jurídica de su representado, con el argumento que las lesiones leves con el transcurso del tiempo podrían convertirse en lesiones graves, teniendo este delito una pena privativa de libertad superior a dos años, corrigiendo así, inclusive, la imputación formal promovida por el Fiscal, aspecto que infringe el art. 279 del CPP. Este proceder del Tribunal de apelación, colisiona con la Resolución emitida por el Juez de garantías, pues confirmó la Resolución que fue dejada sin efecto.

El representante del Ministerio Público, dispuso la aprehensión de su defendido en aplicación del art. 224 del CPP, sin considerar que dicha facultad le asiste al Juez de Instrucción en lo Penal, y que únicamente la autoridad fiscal puede disponer la aprehensión en apego a lo previsto por el art. 226 del citado cuerpo legal. En ese sentido, la medida cautelar de detención preventiva, fue aplicada en desmedro de los arts. 221 y 233 del citado Código, vulnerando los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado.