SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado, a la libertad física, de locomoción y al debido proceso, al considerar que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al pronunciar el Auto de Vista “041/2012”, inobservaron la ley y generaron inseguridad jurídica, al haber confirmado mediante dicho fallo la Resolución 119/2012, dictada por el Juez de Instrucción del Centro Integrado de Justicia del Distrito “No. 2” de El Alto que le impuso la medida cautelar personal en contravención del art. 323 del CPP; no obstante que, existía una Sentencia pronunciada por el Juez de garantías en una demanda de acción de libertad, que ordenaba la libertad de su representado; así, peticiona que a través de la presente acción, se deje sin efecto la Resolución emitida por los Vocales demandados y subsistente la dictada en la justicia constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR