Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.6.
II.6. Mediante nota GG-0197/2011 de 10 de noviembre, el Gerente General del Seguro Social Universitario de Cochabamba, recuerda a las ahora representadas, que la homologación de la categoría básica y profesional fue observada durante el acto por el representante del Ministerio de Salud y Deportes, y que la misma fue ratificada mediante nota MSD/VMS/95/2011 de 15 de abril, expresando que en la misma, el Viceministro de Salud y Promoción reiteró la improcedencia de los profesionales no institucionalizados (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- agotado todos los mecanismos legales existentes en el ordenamiento jurídico ordinario y/o no existe otro medio legal que garantice la protección inmediata de estos derechos.
- en la vía administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR