SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la parte accionante denuncia la vulneración a su derecho a la justa remuneración por parte del Gerente General del Seguro Social Universitario de Cochabamba, quien se negó a aplicar su homologación de la categoría básica profesional, debido a una observación que se realizó en el proceso de calificación y homologación de categoría profesional, básica y escalafón del Seguro Social Universitario de Cochabamba, por falta de certificado de institucionalización, observación que fue ratificada por el Viceministerio de Salud y Promoción.
El acta de la comisión calificadora y de homologación de categoría profesional y básica de profesionales en salud, fue enviada al Ministerio de Salud y Deportes con la observación realizada por su representante, hecho que sí fue de conocimiento de las ahora representadas; sin embargo, ante tal observación no plantearon ningún reclamo, conforme lo establece el art. 13 del Reglamento de la Categoría Profesional en Salud, que dispone:“Los reclamos con la debida justificación, deben ser presentadas ante la Comisión correspondiente hasta diez días hábiles de haber tomado conocimiento oficial de la calificación; lo que implica la obligatoriedad de las comisiones de notificar a los SEDES, Administraciones Regionales o instancias similares, la nómina de profesionales calificados, para su oportuna difusión.
El Gerente General del Seguro Social Universitario, puso en conocimiento de las ahora representadas, la determinación del Ministerio de Salud y Deportes sobre la improcedencia de la homologación por falta de certificado de institucionalización, a través de la nota GG-0197/2011, comunicación a la que ninguna de las ahora representadas interpuso los recursos de impugnación previstos, para reclamar las supuestas vulneraciones, a fin de que éstas sean corregidas o enmendadas por la misma autoridad o por su inmediato superior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- agotado todos los mecanismos legales existentes en el ordenamiento jurídico ordinario y/o no existe otro medio legal que garantice la protección inmediata de estos derechos.
- en la vía administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR