SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 55/2010 de 6 de julio, cursante de fs. 161 a 162, denegó la acción de amparo constitucional; sin costas por ser excusable, argumentando que: a) Porque a la accionante se le notificó en el domicilio que señaló; b) No hizo uso de los recursos para poder tener el derecho a solicitar la nulidad de actuados procesales por lo que perdió la oportunidad que le brinda la ley; y, c) El Tribunal se inhibe de ingresar al fondo de la acción; toda vez que, la inobservancia de los aspectos de forma impiden su análisis, sobre el reclamo que hace sobre su suspensión y la retensión del 40% de los “taquis” de hoja de coca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3.La seguridad jurídica y su configuración en la Constitución vigente
- III.4.Sobre el derecho a la defensa
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR