SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, el 27 de febrero de 2009, junto con su hermana, mientras se encontraba retirando su cupo de diez “taquis” de hoja de coca, fue interceptada por funcionarios de la Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización (DIGCOIN), y al realizar el pesaje de sus “taquis” encontraron que había una demasía de algunas libras en uno de los mismos, por lo que procedieron al decomiso del cupo de hoja de coca.
Asimismo, a raíz de ese hecho, la notificaron para que concurra a dos audiencias de resolución de casos de retención de hoja de coca, las cuales se llevaron a cabo el 4 y 11 de marzo de 2009, emitiendo el Director General de DIGCOIN, la Resolución 183/09 de 12 de marzo de 2009, por el cual se le retuvo el 40% de la mercadería o “taquis” de hoja de coca, devolviéndole el resto. Posteriormente, el Viceministro de Coca y Desarrollo Integral, dictó la Resolución Administrativa (RA) 307/09 de 30 de diciembre de 2009, disponiendo la suspensión por seis meses del derecho de comercialización, a la accionante, por haber incurrido en las infracciones establecidas en los arts. 29 incs. b) y c) concordantes con el 31.II inc. f) del Reglamento de Circulación y Comercialización de Hoja de Coca en su Estado Natural, sometiéndole a dos sanciones.
Finalmente, indica que, con la RA 307/09, no fue notificada personalmente, mas al contrario la notificación de 25 de enero de 2010, señaló que fue notificada en el domicilio señalado por la accionante, que sería la Secretaría de la Dirección General de DIGCOIN, por lo que dicha notificación carece de validez y eficacia, por no haberse practicado de acuerdo a lo previsto por el art. 33.IV y V de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por tal situación, no pudo interponer oportunamente su recurso de revocatoria. Ante dicha situación el Director General de DIGCOIN, emitió el Auto de 9 de febrero de 2010; es así que, el 6 de mayo del mismo año, promovió el incidente de nulidad de notificación y de la Resolución de 9 de febrero de 2010, ante el Director General de la Hoja de Coca e Industrialización, el cual fue rechazado sin fundamento alguno, mediante providencia de 10 de mayo de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3.La seguridad jurídica y su configuración en la Constitución vigente
- III.4.Sobre el derecho a la defensa
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR