SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
De acuerdo a lo previsto en el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional, ha sido instituida como una acción de defensa que otorga protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y la ley; consecuentemente, mediante esta acción tutelar, es posible conocer y resolver la denuncia de actos u omisiones ilegales de servidores públicos.
A su vez el art. 129 de la Norma Fundamental, establece que: “I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3.La seguridad jurídica y su configuración en la Constitución vigente
- III.4.Sobre el derecho a la defensa
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR