Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2012
Fecha: 22-Ago-2012
ex Ministros de la Sala Penal Primera de la
ex Ministros de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justica; William Eduardo Alave Laura, Silvana Rojas Panoso, María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; y, Vidal Rollano Vallejo y Rafael García Cortés, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
- ex Ministros de la Sala Penal Primera de la
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- ) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR