Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. Como se evidencia de la nota de recepción, la acción de libertad fue presentada en el domicilio particular de la Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, el 17 de junio de 2012 (día domingo), a horas 17:42; y, puesta en conocimiento de la Jueza, el 18 del citado mes y año, aduciendo razones de “regularización de valores judiciales” (fs. 45 vta.).
- ex Ministros de la Sala Penal Primera de la
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- ) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR