SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al haberse interpuesto recurso de casación contra el Auto de Vista pronunciado por los Vocales ahora demandados y resuelto como está, no existe tribunal ordinario ulterior ante quien sea viable reclamar la ilegalidad del fallo emitido contra su representado; a cuya consecuencia, el requisito de “subsidiariedad” se encuentra cumplido, máxime si el propio Tribunal Supremo de Justicia conculcó derechos fundamentales y garantías constitucionales de su representado, con consecuencias nefastas contra el derecho a la libertad del imputado, aspectos que ameritan la presente acción constitucional.

El 10 de agosto de 2005, se inició la investigación contra Guillermo Germán Flores Álvarez, siendo imputado el 1 de diciembre de ese año y ampliada la misma por dos ocasiones. La etapa preparatoria, concluyó con la acusación formal contra el citado imputado, por la presunta comisión del delito de violación previsto en el art. 308 del Código Penal (CP). En juicio oral, el Tribunal de Sentencia Penal de Tupiza, mediante Resolución de 14 de abril de 2007, aplicando el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, en mérito al principio in dubio pro reo, absolvieron de pena y culpa al acusado; puesto que, las pruebas incorporadas al proceso en ajuicio oral, no fueron suficientes para dictar una sentencia condenatoria en su contra. El Ministerio Público y el querellante recurrieron dicho fallo, por lo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto de Vista 16/2007 de 19 de junio, revocó la decisión del a quo.

En el tercer considerando de la citada Resolución, efectuaron una nueva valoración de las pruebas producidas en juicio oral y sustentándose únicamente en la declaración de una menor, que presuntamente hubiera sido víctima de un delito de violación, sin ingresar a un análisis armónico de la universalidad de las pruebas, le condenaron a “una pena injusta”.

El Tribunal de apelación, en el cuarto considerando del referido Auto de Vista sostuvo que, existen defectos denunciados en apelación; es decir, hubiera existido una defectuosa valoración de la prueba por el Tribunal de Sentencia Penal; empero, olvidaron que ello no abre la posibilidad para que el ad quem subsane o supla tales deficiencias, al ser dicha actividad, privativa de los tribunales y jueces de sentencia, afectando así a sus derechos y garantías constitucionales.

Conforme a los precedentes contradictorios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, el tribunal de apelación puede dictar directamente una nueva sentencia, cuando exista el defecto “previsto en el num. del art. 370 del CPP” (sic); es decir, cuando el a quo hubiera incurrido en el defecto relativo a la errónea aplicación de la norma sustantiva; sin embargo, el nuevo fallo dictado por el Tribunal de apelación, se funda en nuevos juicios de valor relativos a la prueba, cuando el Tribunal de Sentencia Penal, en juicio oral tuvo un conocimiento directo de ellas, es decir, la incorporación al proceso en función de los principios de la inmediación procesal, la contradicción y otros que son propios de la norma adjetiva penal, vulnerándose así sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Interpuesto el recurso de casación contra el aludido Auto de Vista, éste fue admitido por “Auto Supremo 611 de 23 de noviembre de 2007”, que posteriormente radicó en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia. Al presente, el proceso ya concluyó con la emisión del Auto Supremo 296 de 22 de junio de 2010, que declaró infundado el recurso de casación. Asimismo, precisó que, en primera instancia se hubiera efectuado una defectuosa valoración de las pruebas, lo que corrobora y confirma que los Vocales codemandados las valoraron nuevamente, dejando subsistente la amenaza del derecho a la libertad de su representado.

El imputado habitaba eventualmente en Sucre; no obstante, el 15 de mayo de 2012, dos personas de sexo masculino se aproximaron a su domicilio particular, señalando ser funcionarios de la empresa de teléfonos, lo cual generó susceptibilidad, ya que su representado no tiene una línea de teléfono fija, más aún si a los tres días de este incidente desapareció; así, después de realizar las indagaciones con los vecinos, llegaron a la conclusión que dos personas le habrían buscado, exhibiendo un mandamiento de condena y su fotografía, sin que hasta el presente se sepa de su paradero.