SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad de su representado, aduciendo que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 16/2007, revaluaron las pruebas ya valoradas por el juez a quo y revocaron el fallo absolutorio emitido por el Tribunal de Sentencia Penal de Tupiza, imponiéndole directamente una condena al imputado. Interpuesto el recurso de casación, los Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia, lo declararon infundado, de lo que emergió el mandamiento de condena, con el cual su defendido fue perseguido, habiendo desaparecido de su domicilio particular, sin que hasta la interposición de la presente se tenga certeza de su paradero. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- ex Ministros de la Sala Penal Primera de la
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- ) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR