Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Solicita se conceda la tutela y se disponga que: 1) La resolución que dispone el inicio del sumario, sea emitida por el Tribunal en Pleno y no por un Juez unipersonal; 2) Sean escuchados los testigos de su defensa antes de emitir criterio de la calidad de sus atestaciones y antes de emitir resolución; y, 3) Por intermedio del Director Departamental de Educación, la Presidenta y Vocal del Tribunal del SEDUCA; se le franqueen fotocopias legalizadas del expediente cuantas veces sea requerido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 3.1. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. El derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto