Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.8.
II.8. A fs. 58 se encuentra la aseveración efectuada por el abogado de los demandados, referida a que la accionante presentó testigos, mismos que eran parte del Tribunal Administrativo Disciplinario, es decir quienes cometieron las faltas, por ello fueron rechazados y sólo se valoró el resto de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 3.1. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. El derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto