SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
El 4 de marzo de 2010, a consecuencia de las resoluciones dictadas por su autoridad en el caso antes señalado, el Tribunal Administrativo Disciplinario del SEDUCA inició en su contra, un proceso administrativo por la presunta comisión de faltas graves previstas en los arts. 25 inc. e) y g) 52 inc. m) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública y 9 inc. g) del Estatuto del Funcionario Público EFP, bajo el argumento de haber favorecido a la docente procesada. En la sustanciación del referido proceso administrativo seguido en su contra se cometieron irregularidades tales como que: a) La Resolución que dispuso aceptar la denuncia e iniciarle proceso fue aceptada únicamente por Teresa Yepez de Miguel -hoy condemandada-, vulnerando el art. 63 del Reglamento de Carrera Administrativa que establece que el conocimiento de faltas administrativas corresponde a un tribunal y no a un Juez unipersonal; b) Ante la solicitud de la declaración de testigos, se omitió el señalamiento de día y hora de audiencia para el fin, no obstante las reiteradas peticiones; c) La responsabilidad que se le endilga, presuntamente estaría sustentada en la declaración de la profesora procesada, empero el acta no se encuentra firmada por ella; y, d) Finalmente solicitó la extensión de fotocopias legalizadas del expediente, negándole e indicando que debería solicitarlas al SEDUCA, recurriendo a éste sin que hasta la fecha de presentación de la acción le hayan otorgado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 3.1. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. El derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto