SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2012

Fecha: 22-Ago-2012

concedió

La Sala Penal, Administrativa, Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de julio de 2010, cursante de fs. 60 a 62, por la que concedió la tutela constitucional impetrada y anuló el proceso administrativo seguido por el SEDUCA contra la hoy accionante, hasta la etapa probatoria para la recepción de las declaraciones testificales propuestas. La determinación asumida se basó en los siguientes fundamentos: a) El art. 62.IV del Reglamento de Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública establece que el Tribunal Administrativo Disciplinario estará compuesto por un asesor jurídico, jefe de unidad y un técnico por sorteo; en el presente caso, el Tribunal se encontraba compuesto por los dos primeros, o sea que había mayoría, por lo que fue correcta; b) En cuanto a la negativa de recibir la declaración de testigos, se afectó al debido proceso y al derecho a la defensa, por cuanto no se puede concebir que un Tribunal niegue ese derecho a las partes, hacerlo es mutilar el proceso y el núcleo esencial del derecho. El argumento para negar la recepción de las pruebas testificales no es creíble, este defecto acarrea la nulidad del proceso por causar indefensión; c) Las Resoluciones pronunciadas como efecto de la presentación de los recursos revocatorio y jerárquico carecen de fundamentación, puesto que no se da explicación del por qué de la forma del fallo; d) En cuanto a la falta de firma del acta de declaración de Rebeca Molina Salvatierra, será motivo de valoración en la Resolución final; e) No corresponde pronunciarse con relación a la negativa de la solicitud de fotocopias, por cuanto una de las autoridades codemandadas presentó la Resolución que dispuso su extensión; y, f) Tratándose de una institución no es posible condenar a las autoridades al pago de costas.