SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Dionicio Saravia Acarapi, asesor legal de la Alcaldía Municipal de Chimoré, en representación legal de Víctor Blanco Durán, Alcalde Municipal, según informe escrito de 22 de julio cursante de fs. 72 a 73 y vta. indicó que: 1) El accionante refiere la vulneración de su derecho a la propiedad, sin embargo, cabe precisar que carece de titularidad sobre el inmueble referido, por lo que no goza de legitimación activa; 2) Interpuso el recurso, contra Alejandro Pérez Ramos, ex Alcalde Municipal, siendo que posteriormente fue posesionado Víctor Blanco Durán, en ese sentido la legitimación pasiva no corresponde a la autoridad recurrida; 3) Las acciones de amparo y de cumplimiento presentadas de manera conjunta, no pueden activarse simultáneamente ya que por sentido común la una es excluyente de la otra, señalando al efecto los arts. 74 y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, 4) No agotó los recursos ordinarios que la Ley de Municipalidades le franquea ya que establece el régimen de impugnación de resoluciones emitidas por la autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal de Chimoré, (cursante a fs. 72 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- probada” en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Procedimiento de la acción de cumplimiento
- Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento
- III.3. Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la modulación de los efectos
- REVOCAR