SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.4. Análisis del caso concreto

El  accionante, arguye la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, ya que el Alcalde Municipal de Chimoré negó la visación del documento de adjudicación, la aprobación del plano de los lotes de terreno ubicados en la urbanización “Nueva Generación”, asimismo le negó información, incumpliendo de esta manera los arts. 16 inc. a), h), i) y m); 17.I. II y IV de la LPA.

De la revisión de la documental adjunta, se advierte que el accionante el 13 de octubre de 2008, ante el Alcalde Municipal de Chimoré, solicitó la visación de la minuta y la aprobación de planos de los lotes 12 y 13, ubicados en la urbanización “Nueva Generación”, habiendo ratificado dicha solicitud después de un año, sin que hasta la fecha de la interposición de la presente acción se haya respondido a la petición; de igual manera, el 30 de junio de 2009, ante la misma instancia pidió fotocopia legalizada de los informes jurídico, técnico y de la Resolución Administrativa en la que indica que la certificación de la OTB es requisito para la tramitación de dicha solicitud, misma que fue ratificada por nota de 27 de julio del mismo año al no tener respuesta alguna; para el restablecimiento de sus derechos acudió al Concejo Municipal, no habiendo recibido contestación oportuna de ambas instancias; en consecuencia interpuso amparo constitucional y acción de cumplimiento al mismo tiempo, memorial que fue observado mediante decreto de 6 de abril de 2010, con el que se lo notificó por tablero al día siguiente y presentó su memorial de complementación recién el 31 de mayo del mismo año, ratificándose en la acción de cumplimiento.

Por lo señalado precedentemente, se evidencia que Germán Nicolas Lira Arce, planteó la presente acción fuera de plazo, toda vez que el 13 de octubre de 2008, solicitó la visación de minuta y aprobación de planos y en una reunión el 4 de marzo de 2009, se le negó la solicitud realizada, interponiendo la acción de amparo constitucional y de cumplimiento recién el 5 de abril de 2010, dejando transcurrir más de un año de la presunta vulneración, toda vez que según el art. 129.II de la CPE señala: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada…”, por otro lado si bien solicitó la intervención de otras instancias no eran las adecuadas.

Interpuesta la presente acción mediante decreto de 6 de abril de 2010, el Juez de garantías le observó indicando que con carácter previo, fundamente el motivo por el cual planteó la acción de amparo constitucional y la acción de cumplimiento al mismo tiempo, con dicho proveído este fue notificado por cédula al día siguiente, empero recién el 31 de mayo del mismo año, presentó el memorial de “complementa acción de cumplimiento”, dejando transcurrir más de un mes desde la notificación con el proveído antes referido; al respecto, corresponde manifestar que si bien el Juez de garantías en el auto de 6 de abril del mismo año, no dispuso un tiempo determinado para que el accionante aclare qué acción planteaba; sin embargo, debe entenderse que la aclaración solicitada se la hizo en aplicación del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que a la letra dice “…Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso”, consecuentemente, correspondía al accionante, subsanar las contradicciones contenidas en el memorial dentro del plazo previsto en dicha norma, el no haberlo hecho en el tiempo oportuno, imposibilita su análisis de fondo, tomando en cuenta que la justicia constitucional no puede estar indefinidamente abierta a los reclamos que pudiera efectuar el interesado.