SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de octubre de 2008, presentó el trámite de visación de minuta de adjudicación de inicio y aprobación de planos ante la Alcaldía Municipal de Chimoré de los lotes 12 y 13, manzano 20, del distrito 03, ubicados en la urbanización “Nueva Generación” de Chimoré, cantón Icuna, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, con una extensión superficial de 1 405,0144 m2, que corresponde a las 10 hectáreas (ha), trasferidas por el Instituto Nacional de Colonización a favor del Sindicato de Trabajadores de la ex Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), registrado a fs. 56, con la partida 56 del Libro Primero de Propiedades de la provincia Chapare, el 3 de febrero de 1992, de la cual su persona fue parte.

Posteriormente, los ex trabajadores de CORDECO que tenían lotes de terreno debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR), conformaron la asociación denominada “Nueva Generación”, que cuenta con personería jurídica, con el fin de hacer prevalecer sus derechos propietarios, otorgaron un poder nombrando como apoderado a Alex Téllez Paz.

El 28 de octubre de 2008, Juan Mamani Solís, topógrafo de la Alcaldía de Chimoré, realizó la inspección técnica, concluyendo en su informe proseguir con la respectiva visación y aprobación de plano tomando en cuenta las observaciones de campo; la misma fecha, Marco Antonio Mejía, Director de Catastro y Urbanismo, solicitó que mediante asesoría legal se revise la documentación, si corresponde la visación y también si es requisito la certificación de la Organización Territorial de Base (OTB) para proseguir el trámite, en respuesta la Unidad de Asesoría Legal emitió un informe jurídico, señalando: “…los lotes de terrenos indicados tienen antecedentes dominial debidamente inscritos y registrados en la oficina de Derechos Reales, por lo que es procedente la visación del documento de adjudicación. Asimismo con la referencia a la certificación de la OTB ELLO NO ES NECESARIO…” (sic), indicando en la recomendación proceder a la visación del documento de adjudicación y aprobar el plano de los lotes de terreno; posteriormente, presentó solicitud de fotocopia legalizada de los informes técnico y legal, al no haber sido otorgados solicitó con carta notariada al Concejo Municipal como al Alcalde, no habiendo obtenido respuesta de ninguna de las dos instancias.

El Alcalde de Chimoré en reunión con el presidente la OTB y el accionante, de manera prepotente solicitó la certificación de esta Organización, para dar curso al trámite, comprometiéndose a entregarle la norma en la cual se rige para solicitar la certificación, lo cual no se efectivizó; asimismo, indica que realizó el pago de los impuestos de los lotes 12 y 13, desde la gestión 2001 a 2007.

Después de más de dieciocho meses del inicio de los trámites sin tener respuesta, soportando malos tratos y faltas de respeto de parte del Alcalde, presentó carta notariada de reiteración de firma de la Resolución Administrativa (RA) correspondiente, y solicitando nuevamente fotocopias legalizadas de informes evacuados por la administración de la Alcaldía, sin obtener ninguna respuesta hasta la fecha de la presentación de esta acción, en clara contravención a lo establecido en lo art. 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); asimismo, presento ante el Concejo Municipal memorial de conminatoria, el cual hasta la fecha tampoco tiene respuesta, considerando que estos actos vulneraron sus derechos.